“...De la norma transcrita [16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado] se advierte que ésta se refiere a que los exportadores tienen derecho a solicitar la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, cuando adquieran bienes y servicios que estén directamente vinculados en la actividad exportadora del contribuyente.
Por lo que se debe considerar la existencia de gastos que se califican directos ya que son necesarios para la realización de su actividad principal, los cuales son aquellos en los que la empresa incurre para lograr funcionar y desarrollar su producción...
En virtud de lo anteriormente analizado esta Cámara considera que la Sala sentenciadora no incurrió en la interpretación errónea denunciada, pues le dio a la norma el sentido y alcance que le corresponde, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto...”